SHCP Firma Institucional
ipab.org.mx
Bookmark and Share
Protección a Ahorradores
Protección a Ahorradores
Monto Máximo de Cobertura
Instituciones de Banca Múltiple en México
Proceso de Pago de Obligaciones Garantizadas
Preguntas Frecuentes
Artículos Relacionados
 

Protección a los ahorradores de la Banca

Una de las funciones primordiales del IPAB es la protección de los depósitos de los ahorradores de la banca (instituciones de banca múltiple).

Cuando se determina la liquidación o concurso mercantil de una Institución, el Instituto procede a pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, a cargo de dicha Institución, con los límites y condiciones previstos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), salvo aquéllas que hayan sido objeto de la transferencia de activos y pasivos (artículo 122 Bis 27 de la Ley de Instituciones de Crédito)
  Pareja
 

Obligaciones Garantizadas

Se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Por ejemplo:
Depósitos a la vista, como cuentas de cheques.
Cuentas de ahorro.
Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito.
Depósitos retirables en días preestablecidos.
Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.
 

Obligaciones Excluidas

De conformidad con la LPAB, las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura:
 
Sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco.
Entidades financieras.
Accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados.
 

Obligaciones no garantizadas

Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:
 
Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.
Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.
 
El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.
 
Obligaciones Garantizadas

Actualización

Fecha de última actualización: 31 de enero 2011 por DGCS
Fecha de última revisión: 31 de enero de 2011 por DGCS
 

Varsovia 19, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel. 5209 - 5500 - Comentarios sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD