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Cobro de Cuotas, Administración del Fondo y Mecanismos de Financiamiento

Cobro de Cuotas, Administración del Fondo, y Mecanismos de Financiamiento
En caso de una insolvencia bancaria, el Instituto emplea los recursos que las mismas instituciones bancarias han aportado mediante cuotas ordinarias a un fondo preventivo para garantizar a los depositantes afectados el reembolso de sus ahorros.

Las instituciones bancarias están obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno. Las cuotas ordinarias se deberán cubrir mensualmente y no podrán ser menores en un año de 4 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las Instituciones.
  Cobro cuotas

Cuotas Extraordinarias

Cuando por las condiciones del sistema bancario el IPAB no cuente con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, la Junta de Gobierno podrá establecer cuotas extraordinarias que no excedan, en un año, de 3 al millar sobre la misma base de cómputo.

Ambas cuotas no podrán exceder, en un año, de 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.


Capítulo III del Título Segundo de la LPAB

Ver:

Capítulo III del Título Segundo de la LPAB

(Página 4 del documento)


Base de Cobro de las Cuotas

Base de Cobro de las Cuotas

Las instituciones de banca múltiple entregan mensualmente al IPAB cuotas ordinarias equivalentes a la duodécima parte de cuatro al millar, sobre el promedio mensual de los saldos diarios de sus operaciones pasivas del mes de que se trate.

Ver:
"Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al instituto para la protección al ahorro bancario."
     
  Resolución mediante la cual se adiciona un último párrafo al numeral I del Anexo de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. (D.O.F. 14 de octubre de 2008).”

Esquema de Cuotas Fijo

Esquema de Cuotas Fijo

Actualmente el IPAB se rige con base en un esquema de cuotas uniforme. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto puede establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones en función del riesgo al que están expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general.

Fondo de Protección al Ahorro Bancario

Fondo de Protección al Ahorro Bancario

El Banco de México es el encargado de cargar mensualmente a las cuentas que lleva a las Instituciones el importe de las cuotas que a éstas corresponda pagar, acreditando la cuenta del Instituto por el mismo importe. Los recursos del Fondo de Protección al Ahorro se invierten en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México. El IPAB sólo podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios las cantidades necesarias para su operación y gastos de administración.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto utiliza tres cuartas partes de las cuotas para dar servicio a la deuda relacionada a los programas de apoyo a deudores y ahorradores de la banca. La cuarta parte restante, después de sufragar los gastos de administración y operación, se destina al Fondo de Protección al Ahorro Bancario.

Evolución del Fondo de Protección al Ahorro Bancario

ver:

Evolución del Fondo de Protección al Ahorro Bancario

 

Cuotas Pagadas por los Bancos

Cuotas Pagadas por los Bancos

Ver:

Montos anuales de cuotas pagadas por las Instituciones de Banca Múltiple

 
El monto de los pagos efectuados por cada banco por concepto de cuotas se publica en el Diario Oficial de la Federación de forma trimestral.

Ver:
Detalle de pago de cuotas por trimestre e institución.
  Ésta información se encuentra también en el Portal de Obligaciones de Transparencia (IFAI).
Numeral XV. Informes
 

Financiamientos Artículo 46 de la LPAB

Financiamientos artículo 46 de la LPAB

En caso de una insolvencia bancaria y cuando los recursos provenientes de las cuotas que las instituciones bancarias han aportado a un fondo preventivo, no sean suficientes para cubrir las obligaciones que en términos de la ley debiera pagar el Instituto, el artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario faculta al Instituto para contratar financiamientos y de esta manera hacer frente a dicha situación de insolvencia.
 

Artículo 46 de la LPAB

Artículo 46.- Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior.
Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior también computarán las garantías que otorgue el Instituto.
 
Dicho límite ascendía a 277 mil 578 millones de pesos, al cierre de diciembre de 2010.

Para mayor información dirigirse a la sección
Operaciones de Financiamiento
 

Actualización

Fecha de última actualización: 14 de febrero de 2011 por DGCS
Fecha de última revisión: 13 de octubre de 2011 por DGCS
 

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