Primero Conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) el IPAB, en beneficio de las personas que constituyan depósitos bancarios de dinero u otorguen préstamos o créditos a Instituciones de Banca Múltiple, administra un sistema de protección al ahorro bancario que garantiza el pago de estas obligaciones garantizadas, hasta por una cantidad equivalente a 400 mil unidades de inversión (UDIs) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de un mismo banco.
Segundo El Instituto tiene una participación fundamental en la implementación de los métodos de resoluciones que establece la LPAB así como la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) como mecanismos oportunos y adecuados para el saneamiento y liquidación de Instituciones de Banca Múltiple con problemas financieros que puedan afectar su solvencia; lo anterior con el objeto de proteger al máximo los intereses del público ahorrador y de minimizar el impacto negativo de las demás instituciones del sistema bancario.
Tercero El Instituto cuenta con facultades para efectuar la venta y administración de bienes asociados a los programas de resoluciones bancarias y los asociados al manejo de la deuda como: cartera, bienes muebles e inmuebles, y participaciones sociales; para lo cual los administra y enajena con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible, procurando las mejores condiciones de venta.
Cuarto Por último en su función de manejo y administración financiera, el Instituto administra una deuda conformada por los Programas de Saneamiento Financiero y de Refinanciamiento. Para efectuar operaciones de refinanciamiento, el Instituto emite deuda en el mercado a través de los Bonos de Protección al Ahorro y tiene la facultad de contratar créditos con instituciones financieras.
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